Estimados compatriotas:

 

Les recuerdo que el próximo martes 17 de agosto vence el plazo de recepción de antecedentes en la Embajada para que las victimas de violación a los derechos humanos ocurridos en Chile durante la dictadura puedan presentar sus casos, en caso de que no lo hayan hecho en ocasiones anteriores.

 

Los formularios para presentar antecedentes están disponibles en el siguiente link:

http://www.comisionvalech.gov.cl/formulariocomision.html

si no pueden imprimirlos, pueden acudir a la Embajada a solicitarlos.

 

Una vez completada la denuncia en el respectivo formulario tienen que venir a la Embajada entre 9h y 14h y hasta las 18:00 hrs. el mismo 17 de agosto, dónde el Cónsul los recibirá en entrevista privada para que hagan entrega de la documentación.

Si los tuviesen en su poder pueden presentar allí certificados, escritos judiciales, recortes de prensa, denuncias realizadas en organismos de derechos humanos, entre otros documentos, relacionados con el hecho represivo que denuncian.

 

Este es un trámite estrictamente confidencial que será tratado en forma reservada y cada caso enviado y analizado por la Comisión asesora en Santiago.  

 

En el sitio Web de la Comisión Valech (http://www.comisionvalech.gov.cl) encontrarán, más información sobre la materia. Les adjunto, sin embargo el texto de inicio sobre el objetivo de la Comisión que será calificar, de acuerdo con los testimonios y antecedentes presentados -pudiendo además realizar todas las actuaciones que estime pertinentes- los siguientes casos de violaciones a los derechos humanos:

a) Víctimas de privación de libertad y/o torturas por razones políticas, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

b) Víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

c) Secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.

d) Todos estos casos deberán haber ocurrido en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

e) La Comisión deberá, una vez terminada la labor de calificación, elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas.

f) La calificación que efectúe la Comisión otorgará los beneficios legales correspondientes.

 

Situaciones excluidas del Mandato

En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta me despido muy atentamente,

 

Erwan Varas

Cónsul de Chile